La entrada en vigor el pasado 3 de septiembre de la Ley 8/2021 de 2 de junio supone el cambio de un sistema donde se podía privar o minimizar a este colectivo en la toma de decisiones sobre su propia vida a otro basado en el respeto a la voluntad y preferencia de la persona con discapacidad. Una nueva realidad que se corresponde con la metodología de trabajo que, en FUNDACE CLM, empleamos desde nuestra creación en el año 2007.

Una reforma de la legislación civil y procesal con la intención de promover apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y que llega tras un largo proceso de tramitación que adecúa nuestro ordenamiento a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006.

Hasta ahora el sistema contemplaba la sustitución en la toma de las decisiones que afectaban a las personas con discapacidad, a las que se les podía modificar su capacidad de obrar (algo inherente a su condición de persona humana) o incluso determinar su incapacitación.

A partir de ahora, el sistema se basa en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad que, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones, con el derecho a disponer de apoyos para poder hacerlo en el caso de que así los requiera.

En este sentido, la nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, es decir, tomadas por la propia persona con discapacidad. Dentro de ellas adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela.

Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

El procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.

Sí se contempla la figura de la curatela representativa o sustitución en la toma de decisiones de una persona con discapacidad, únicamente cuando el apoyo no pueda darse de otro modo. También se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional cuando resulta adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

En definitiva, se trata de superar un sistema donde la capacidad jurídica de las personas con discapacidad no era reconocida cuando se les privaba de su plenitud legal, avanzando hacia otro en el cual, desde el entorno jurídico y social, se les ha de prestar asistencia y acompañamiento que les permita ejercer plenamente sus derechos.

Dotación de medios

Para la correcta y eficaz aplicación de la nueva legislación es fundamental que estos derechos se garanticen en las leyes de Servicios Sociales de todas las comunidades autónomas y que exista dotación presupuestaria suficiente para poder desarrollarlos.

Asimismo, es preciso que también la Administración de Justicia disponga de los recursos económicos y de personal necesarios para que se puedan llevar a cabo las revisiones de sentencias y procesos de garantía de apoyos a los que obliga la reforma.

En la Fundación Tutelar de Daño Cerebral de Castilla-La Mancha (FUNDACE CLM), desde su constitución en el año 2007, la metodología de trabajo se basa en la planificación centrada en la persona, teniendo como referencia la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Realizamos un trabajo individualizado, adaptado a las características y circunstancias de cada persona y donde se fomenta la toma de decisiones y la prestación de los apoyos necesarios, siendo ellas las que toman las decisiones de su propia vida, apoyadas por la Fundación.