Esta disposición, contemplada en la Ley 8/2021 de 2 de junio, posibilita a la persona que las establece determinar, en escritura pública y ante notario, quién y cómo le prestara los apoyos concretos que pueda a llegar a precisar para ejercer su capacidad jurídica cuando tenga que necesitarlos.

Se trata pues de una herramienta que facilita a la persona con discapacidad el tener decisión sobre cómo quiere llevar su vida, administrar sus bienes y realizar determinados actos jurídicos.

Estas medidas voluntarias son establecidas por la propia persona con discapacidad y deben de ser comunicadas a un notario, quien debe asegurarse de que dicha persona es consciente de los apoyos que necesita y establece, para posteriormente registrarlas en escritura pública y comunicarlas al Registro Civil correspondiente.

Entre los aspectos sobre los que la persona con discapacidad que las adopte puede decidir está el determinar quién o quiénes se encargarán de facilitarle los apoyos que necesite, así como medidas concretas relacionadas tanto con la persona o con sus bienes.

También determinar qué alcance tendrán las facultades que otorgue a la persona que preste esos apoyos, cómo se ejercitarán estas facultades, qué medidas se deberán adoptar con el fin de evitar abusos, conflictos de intereses o una influencia indebida, así como los plazos y los procesos con los que se revisará la labor de quien le está proporcionando los apoyos.

Establecimiento de medidas

El establecimiento de estas medidas voluntarias puede hacerse mediante tres fórmulas. La primera de ellas un poder ya existente, que cuenta con una cláusula en la que se estipula su subsistencia en un futuro, cuando la persona que las determine necesite nuevos apoyos para ejercer su capacidad jurídica.

La segunda vía es un poder preventivo, que se establece con un alcance específico para que apoye a la persona con discapacidad en un futuro, mientras que la tercera es una autocuratela, donde la propia persona con discapacidad nombra a quien se encargará de ser su curador, es decir, quien le va a prestar medidas de apoyo. Una figura que será, sobre todo, asistencial, especialmente en la toma de decisiones.

El establecimiento de este tipo de medidas de apoyo voluntarias es más sencillo y rápido que la determinación de medidas de apoyo judiciales, además de tener más en cuenta los deseos de la persona con discapacidad.

Desde el Servicio de Asesoramiento de FUNDACE CLM estamos a disposición de las personas con discapacidad que quieran informarse sobre esta posibilidad para ayudarlas y orientarles a la hora de su tramitación.