FUNDACE CLM ha participado en Madrid en una reunión de trabajo de la “Alianza Apoyo y Autonomía”, una iniciativa creada ahora hace justo un año por CERMI, FUNDACIÓN ONCE y Fundación Aequitas para impulsar el conocimiento e implementación de la Ley 8/2021 sobre el derecho de las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones, integrando propuestas y sugerencias de la sociedad civil que compartan este objetivo de transformación.

Un taller de trabajo donde el resto de entidades participantes en esta iniciativa, entre ellas el Movimiento Asociativo del Daño Cerebral, planificaron una serie de acciones de trabajo para avanzar en los objetivos y diseñar una hoja de ruta conjunta, que se irán desarrollando en los próximos meses.

En representación de Daño Cerebral Estatal acudieron su director, José Sanz, así como la coordinadora y responsable jurídica de FUNDACE CLM, Gema González. Las otras entidades que participan en la Alianza son Liber, Plena Inclusión, Autismo España, Down España, ASPACE y Salud Mental España.

Modificaciones de Ley 8/2021

La entrada en vigor de la Ley 8/2021 supuso el cambio de un sistema donde se podía privar o minimizar a las personas con discapacidad en la toma de decisiones sobre su propia vida a otro basado en el respeto a la voluntad y preferencia de la propia persona con discapacidad.

Hasta entonces el sistema contemplaba la sustitución en la toma de las decisiones que afectaban a las personas con discapacidad, a las que se les podía modificar su capacidad de obrar (algo inherente a su condición de persona humana) o incluso determinar su incapacitación.

El sistema surgido con la reforma normativa se basa en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad que, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones, con el derecho a disponer de apoyos para poder hacerlo en el caso de que así los requiera.

En este sentido, la nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, es decir, tomadas por la propia persona con discapacidad. Dentro de ellas adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela.

Se eliminaron del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley consideraba figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

El procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.

Sí se contempla la figura de la curatela representativa o sustitución en la toma de decisiones de una persona con discapacidad, únicamente cuando el apoyo no pueda darse de otro modo. También se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional cuando resulta adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

En definitiva, se trataba de superar un sistema donde la capacidad jurídica de las personas con discapacidad no era reconocida cuando se les privaba de su plenitud legal, avanzando hacia otro en el cual, desde el entorno jurídico y social, se les ha de prestar asistencia y acompañamiento que les permita ejercer plenamente sus derechos.