Desde FUNDACE CLM destacamos, por ejemplo, el hecho de que las resoluciones judiciales dictadas al amparo de la nueva norma se ajustan mejor a las necesidades de las personas con daño cerebral, especialmente a la hora de determinar los apoyos concretos a los que tienen derecho. Pero también seguimos reclamando mayor financiación en recursos y personal para garantizar los apoyos individualizados que se establecen.

Poco más de un año después de la entrada en vigor de la reforma de la Ley 8/2021, desde FUNDACE CLM hacemos una valoración positiva de cómo se está desarrollando su aplicación, destacando el hecho de que las resoluciones judiciales dictadas en virtud de ella se ajustan y son más específicas a las necesidades de la persona con daño cerebral sobrevenido.

Unas resoluciones que, en buena medida, suponen el traje a medida que las entidades que prestamos apoyos en virtud de resoluciones judiciales reclamaban desde hace años.

También hay que destacar que el proceso de revisión de los procedimientos anteriores para ajustarlos a la nueva normativa se está llevando, en general, con cierta celeridad, lo que contribuye a una mayor seguridad y protección de la persona.

Aspectos a mejorar

Las mayores dificultades se presentan a la hora de mantener un equilibrio entre la voluntad de la persona y su protección, especialmente en aquellos casos donde las personas con DCS no perciben la gravedad, secuelas y alcance de su afectación (trastornos de conducta, patología dual, enfermedad mental…), y en los que atender su voluntad, tal y como la manifiesta, podría ir claramente en su propio perjuicio.

Además, es importante incrementar el esfuerzo económico y de financiación en recursos y personal para garantizar las estructuras profesionales que se necesitan para garantizar los apoyos individualizados que marca la ley, como puede ser la figura de los auxiliares de apoyo.

La Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, modificó el Código Civil, entre otras leyes, para su adaptación a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, eliminando la figura de la tutela en personas adultas y consolidando un modelo basado en prestar los apoyos necesarios para el ejercicio de la capacidad jurídica, en base a los deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

Hasta entonces, el sistema contemplaba la sustitución en la toma de las decisiones que afectaban a las personas con discapacidad, a las que se les podía modificar su capacidad de obrar (algo inherente a su condición de persona humana) o incluso determinar su incapacitación.

En definitiva, se ha pasado de un sistema donde la capacidad jurídica de las personas con discapacidad no era reconocida cuando se les privaba de su plenitud legal, avanzando hacia otro en el cual, desde el entorno jurídico y social, se les ha de prestar asistencia y acompañamiento que les permita ejercer plenamente sus derechos.

En FUNDACE CLM, desde nuestra constitución en el año 2007, hemos venido desarrollado una metodología de planificación centrada en la persona y en los casos en los que ha sido posible, en base a las circunstancias, siempre se ha tenido en cuenta la voluntad y preferencias de la persona, llevando a cabo los apoyos necesarios que garanticen el bienestar en todos los aspectos de la persona con daño cerebral sobrevenido.