Tutela y Curatela

Consideramos muy importante dar a conocer qué son y en qué consisten la tutela y la curatela, mediante qué mecanismos se inician los procedimientos judiciales para declarar la capacidad de obra modificada, qué objetivos tienen y bajo qué circunstancias es normal que sucedan.

¿Qué son?

La Tutela y la Curatela son cargos tutelares encomendados por los jueces.

Cuando una persona es valorada pericialmente y un juez la declara con capacidad de obra modificada, se nombra un tutor que se encarga de atender tanto las cuestiones patrimoniales, como las necesidades de alojamiento, vestido, citas médicas…

Si esta capacidad de obrar modificada es parcial y solo afecta a la administración de la vertiente patrimonial de la persona, hablamos de curatela.

Otra posibilidad es que sea total; en este caso a la persona se le designa un tutor legal. La prioridad es que el tutor legal sea un familiar cercano, pero cuando no existe esta posibilidad, por ausencia de familiares o por no ser éstos las personas idóneas, se valora qué Fundación Tutelar de las existentes puede hacerse cargo de la persona con capacidad de obrar modificada, según su perfil.

Objetivos

La Fundación Tutelar tiene los siguientes objetivos de actuación:

  • Ejercer directamente tutelas, curatelas, así como otras figuras de guarda previstas en la ley, cuando no se posible su encomienda a otra persona física o jurídica, bien sea por inexistencia de la misma o por inadecuación.
  • Promover la declaración de incapacidad de personas con daño cerebral sobrevenido o con una enfermedad neurológica degenerativa, que no puedan gobernarse por sí mismas ni/o administrar sus bienes.
  • Proponer a la Autoridad Judicial las personas adecuadas, previa aceptación de las mismas, para hacerse cargo de la tutela o curatela de personas con daño cerebral sobrevenido o enfermedad neurológica degenerativa que hayan sido declaradas con capacidad de obrar modificada.
  • Asesorar sobre las acciones que realicen los tutores, curadores y demás guardadores, nombrados a propuesta de la Fundación.
  • Participar en los órganos tutelares, complementarios que puedan ser nombrados a través de sentencias de las personas afectadas o por actos de última voluntad de los progenitores.
  • Administrar los bienes patrimoniales de las tutelas y curatelas que les sean encomendadas, así como donaciones y legados que le hayan sido confiados.
  • Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines.
  • Participar en el desarrollo de actividades de otras entidades que realicen actuaciones análogas o complementarias con las de la Fundación.